Un colectivo que trasladaba personal al Complejo Tecnológico Pilcaniyeu perdió el control y volcó en una curva de la zona de Laguna Los Juncos, al este de Bariloche. Era una mañana fría, la calzada estaba congelada y el ómnibus que diariamente trasladaba trabajadores de la Comisión Nacional de Energía Atómica derrapó por el hielo acumulado. Uno de los pasajeros, sentado del lado de la ventanilla, quedó atrapado debajo de otros compañeros que cayeron sobre él. El impacto lo aplastó contra el vidrio.
El accidente dejó heridas físicas y consecuencias menos visibles. Traumatismos en la columna cervical y dorsal, hombro y codo. La aseguradora de riesgos del trabajo, Provincia ART, atendió la emergencia inicial, recetó calmantes, ordenó radiografías y luego otorgó el alta médica. No reconoció secuelas ni incapacidad alguna. A los pocos meses, el trabajador seguía con dolor, dificultades para realizar tareas cotidianas y una sensación persistente de malestar físico y psíquico.
Buscó atención fuera del sistema de la ART. Consultó con su obra social y en forma particular. Más tarde inició el trámite administrativo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que derivó en una evaluación por parte de la Comisión Médica. La pericia determinó que el hombre no presentaba secuelas ni incapacidades productor del accidente.
Ante este escenario, el hombre inició una demanda en el fuero Laboral. La Cámara del Trabajo de Bariloche habilitó la prueba pericial. Los informes fueron contundentes. La médica designada oficialmente por el Cuerpo de Investigación Forense encontró limitaciones funcionales en el hombro derecho (su mano hábil) y en la columna lumbosacra. Determinó una incapacidad del 12,33%. La psiquiatra forense, por su parte, evaluó una afectación emocional con diagnóstico compatible con RVAN Grado II, y asignó un 10% de incapacidad.
Provincia ART impugnó este segundo informe. Cuestionó la metodología, puso en duda la entidad del trauma y argumentó que el hecho no reunía la gravedad necesaria para provocar una alteración de esa magnitud. No aportó informes técnicos ni peritos de parte. La psiquiatra respondió en forma detallada, defendió los instrumentos utilizados y sostuvo que el vuelco del colectivo había generado un daño psicológico real y medible.
La sentencia concluyó que el hecho sufrido por el trabajador fue el disparador de un cuadro clínico con secuelas permanentes y fijó la incapacidad laboral total en un 22,47%. En base a ese porcentaje y siguiendo los parámetros de la Ley de Riesgos del Trabajo, condenó a Provincia ART a pagar una indemnización.