La Municipalidad de Maquinchao informa a la comunidad aspectos importantes de la Ordenanza Nº 175/19, sancionada por el Concejo Deliberante, que regula el traslado de animales dentro de la jurisdicción municipal para consumo propio.
Según lo establecido en el Artículo 2°, se autoriza el traslado bajo las siguientes condiciones:
- Hasta un máximo de dos animales ovinos o caprinos.
- Un animal de ganado mayor bovino, o
- Un animal de ganado mayor equino.
En tanto, el Artículo 3° indica que el animal faenado debe ser acompañado por el cuero, boleto, señal o marca que justifique la procedencia de la carne.
Por su parte, el Artículo 4° establece que, para el traslado en pie de un número mayor de animales, se deberá contar con la correspondiente guía o certificación de procedencia.
Desde el Municipio se recuerda además que, previo al traslado, es obligatorio acercarse a la oficina de Bromatología Municipal para informar la situación y cumplir con la normativa vigente.



