Irregularidades laborales en un criadero de Jacobacci

Extensas jornadas, reclamos salariales y períodos sin aportes marcaron el conflicto que terminó en la Justicia.

Durante más de 15 años estuvieron al frente de un criadero de cerdos en Jacobacci. Vivían en el mismo lugar donde trabajaban, atendían a los animales todos los días y cumplían extensas jornadas. Con el tiempo la relación comenzó a desgastarse y los problemas se acumularon: hubo reclamos salariales, períodos sin aportes previsionales y hasta faltó alimento para sostener la explotación. El conflicto terminó con los dos trabajadores desvinculados de la empresa y  una demanda que derivó en una condena solidaria contra la empresa y sus socios gerentes.

La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda y consideró legítimos los despidos indirectos. La sentencia reconoció indemnizaciones, diferencias salariales, agravantes e intereses y aplicó una sanción por aportes previsionales que continuará hasta que se acredite el ingreso de los fondos retenidos.

Uno de los trabajadores había ingresado en marzo de 2006 y el otro en octubre de 2007. Ambos tenían a su cargo el funcionamiento del criadero. Entre otras tareas, alimentaban y cuidaban a los animales y atendían los partos. La situación alcanzó un punto crítico durante la última etapa de las relaciones laborales. Según la prueba que valoró la Cámara, la firma dejó de proveer con regularidad alimentos y otros recursos. Los propios empleados tuvieron que comprar avena, maíz y otros productos para mantener a los cerdos.

Los animales finalmente comenzaron a morir. Uno de los testigos incluso declaró que llegó a observar que algunos se alimentaban de los restos de los que habían muerto. Ese escenario se sumó a los reclamos por salarios, diferencias salariales, vacaciones, francos y aportes a la seguridad social. Los trabajadores intimaron a la empleadora para que regularizara la situación. Ante la falta de respuesta, se consideraron despedidos.

“El conjunto de incumplimientos, sumado al silencio de la empleadora frente a las intimaciones cursadas, configura una injuria de entidad suficiente”, sostuvo la Cámara. El fallo reconoció las indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso e integración del mes de despido, además de vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario proporcional y diferencias salariales.

La cifra definitiva de la condena todavía no está determinada. Deberá surgir de una liquidación posterior y tendrá en cuenta relaciones laborales que se extendieron durante aproximadamente 15 y 17 años. A esos conceptos, se sumará un agravamiento indemnizatorio de hasta $500.000 para cada trabajador y el incremento previsto por el artículo 2 de la ley 25.323.

Uno de los componentes que puede tener mayor incidencia económica está relacionado con los aportes previsionales. La Cámara encontró períodos con pagos parciales y otros impagos y consideró que existía “prueba documental específica incorporada al proceso y no controvertida por las partes”.

Por eso, aplicó la sanción del artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo: un salario mensual por cada trabajador desde la fecha de su despido y hasta que los responsables acrediten el ingreso efectivo de los fondos retenidos.

La condena también alcanzó personalmente a los dos socios gerentes. El tribunal aclaró que esa responsabilidad no deriva de su sola condición de socios. Valoró que ambos ejercían funciones de administración, tenían participación concreta en la actividad y eran los únicos integrantes de la sociedad, con la mitad del capital cada uno. “Los incumplimientos laborales acreditados, por su naturaleza, extensión y duración, no podían resultarles ajenos”, afirmó la Cámara.

Carnes Rionegrinas y sus dos socios gerentes deberán responder en forma solidaria. La cifra final se conocerá después de la liquidación de las indemnizaciones, diferencias salariales, sanciones e intereses reconocidos por la sentencia que no está firme y puede ser apelada.