El Municipio de Ingeniero Jacobacci recuerda a la comunidad que se encuentra vigente la prohibición del uso, venta y comercialización de pirotecnia sonora y cohetería de estruendo en todo el ejido municipal, en adhesión al artículo 9 de la Ley Provincial N° 5761/24, mediante la Resolución Municipal N° 799/2024.
La normativa, que actualiza la Ordenanza Municipal N° 060/2019, prohíbe la venta mayorista y minorista, la venta ambulante, el uso particular y la fabricación de todo elemento de pirotecnia sonora, cohetería de estruendo y globos aerostáticos, sean de venta libre o no.
Solo se permite la pirotecnia de carácter lumínico, conforme a lo establecido por la ley vigente.
El incumplimiento de esta normativa contempla sanciones y multas.
Esta medida se enmarca en la promoción de políticas inclusivas, el cuidado de personas con hipersensibilidad auditiva, adultos mayores, niñas y niños, y en la tenencia responsable de mascotas, fomentando una convivencia respetuosa y segura para toda la comunidad.

