De acuerdo a la normativa vigente, las y los niños de entre 6 y 12 años que viajen sin sus padres, deberán obtener la autorización previa de la autoridad competente, ya sea expedida por un Juez de Paz o un Escribano Público. Menores de seis años, en tanto, no pueden trasladarse solos.
Así lo establece la Secretaría de Transporte, autoridad competente en la Provincia de Río Negro, con el fin de resguardar la seguridad de las niñas, niños y jóvenes.
Asimismo, aquellos menores de edad que se trasladen con uno de sus padres, no necesitarán la autorización del otro progenitor, pudiendo acreditar el vínculo con la partida de nacimiento o el DNI de ambos.
“La acreditación de la documentación se presentará al momento de tramitar el boleto correspondiente en la ventanilla de la empresa, la cual la expide ella misma, ya sea para viajar en ómnibus, avión o tren”, detalló Alejandro Perez, Subsecretario del área.
Para más información, las personas interesadas pueden ingresar a la página web: https://registrocivil.rionegro.gov.ar o comunicarse al correo electrónico contacto@transporte.rionegro.gov.ar