A comienzos de julio la Legislatura de Río Negro sancionó la Ley de Gestión Pública del Turismo Nº 5660, una normativa que plantea una serie de ejes destinados a establecer un sistema normativo para el ordenamiento del turismo, a través de un principio de regulación dinámica que favorecerá no sólo el desarrollo de la actividad en Río Negro, sino que también permitirá brindarle garantías a las y los turistas.
En este sentido, la flamante reglamentación contempla la regulación de la Fiscalización y Habilitación de servicios turísticos, cuya puesta a punto corresponde al Ministerio de Turismo y Deporte, encargado de clasificar, calificar, categorizar, controlar y sancionar a todos aquellos servicios y prestaciones turísticas con el objetivo de garantizar que los lugares destinados a tal fin estén aptos para recibir al turismo.
Aunque esta tarea ya se llevaba a cabo desde el organismo provincial, la nueva legislación incorpora nuevos conceptos que le permitirán ir a tono con la evolución de la actividad e adecuarse a nuevas tendencias que la antigua Ley no contemplaba, cómo las nuevas tipologías de alojamiento como glamping, domos, vagones, albergues, casas rodantes o flotantes, entre otras.
Así, no sólo será posible habilitar nuevas modalidades de prestaciones turísticas sino que también se favorecerá el trabajo mancomunado entre los sectores público y privado para fomentar políticas destinadas al desarrollo de productos, favoreciendo la creación de corredores, circuitos productivos y rutas turísticas que fortalecerá y potenciará la oferta global.
¿Por qué es importante habilitarse?
Un prestador habilitado significa una garantía y seguridad para el visitante, así como también implica un respaldo para el mismo ya que se asegura haber reunido los requisitos necesarios para que una prestación sea apta turísticamente.
Además, a través de la habilitación, las y los prestadores pasan a ser reconocidos por el Ministerio de Turismo y Deporte para diferentes acciones de promoción y desarrollo, como la incorporación en sitios oficiales, la promoción en redes sociales y el armado de fam press, así como también serán tenidos en cuenta a la hora de extender avales para acceder a líneas crediticias.
¿A quiénes alcanza esta normativa?
Según la Ley Nº 5660 están obligados a inscribirse o reinscribir su habilitación correspondiente aquellas personas humanas o jurídicas que ofrezcan, publiciten, comercialicen o desarrollen mediante cualquier modalidad o plataforma, con o sin fines de lucro, de manera habitual, ocasional o por periodos, actividades, operatoria o servicios turísticos de cualquier naturaleza.
Esta normativa alcanza a establecimientos, prestadores, operadores y/o actividades relacionadas directa o indirectamente al turismo y excursionismo que desarrollen sus tareas en forma directa o como intermediarios en la provincia de Río Negro.
La obligación se da por cumplida en caso que los Municipios asuman como propias las atribuciones de habilitar, clasificar, registrar y categorizar, quedando así los sujetos exentos a inscribirse además en el Registro Provincial, debiendo los organismos respectivos informar a la Autoridad de Aplicación aquellos servicios o actividades que habiliten por mérito propio.
Cabe destacar que aquellos que ya recibieron la habilitación previo a la sanción de la vigente Ley continúan con la misma certificación hasta que se venzan sus requisitos.