Maquinchao: el COE autorizó la práctica del Fútbol, ciclismo y Padel
ACTIVIDADES DEPORTIVAS: se habilitan hasta 10 personas.
- FUTBOL 5: podrán desarrollar esta actividad aquellos que hayan presentado el protocolo de seguridad.
- CICLISMO Y CAMINATAS: estas actividades se podrán desarrollar desde las 8hs a las 20hs.
- PADDLE: estará habilitada esta actividad con las medidas establecidas en los protocolos de seguridad presentados ante la municipalidad de Maquinchao.
- Siguen restringidas las actividades de deportivas de alto riesgo.
Mediante la Resolución 93-2020 el Comité de Emergencia por COVID de Maquinchao autorizo la realización de actividades deportivas a modo de prueba piloto en función de la situación sanitaria de la localidad. A continuación detallamos los puntos salientes de la reciente Resolución.
CIRCULACION
- Restringir la circulación desde las 00hs a las 7:00Hs para las personas no esenciales. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el numero de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
- Los comercios abrirán es los horarios habituales que tenían antes de la pandemia.
- La circulación a las localidades de Ing. Jacobacci y Los Menucos o a las Comisiones de Fomento dependerá de las disposiciones que tenga cada localidad o paraje.
- Las personas que vengan de las zonas rurales que necesiten realizar compras en la localidad, podrán hacerlo. Su aislamiento dependerá de lo que disponga el COE y sus respectivas Comisionadas.
- Quedan restringidas las salidas a La laguna Ñe-Luan, a la Estancia, así como también las reuniones en la periferia de la localidad. (Entiéndase como periferia Cerro mesa, Subida Colorada, Puente)
Toda persona que revista carácter de Positivo de COVID-19 deberá realizar el aislamiento obligatorio de 14 días, con el núcleo familiar.
A partir de la publicación de la presente resolución, queda a disposición de salud, el uso del Hotel NAYDUN, de esta localidad.
COMERCIOS
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- a) Mercados y comercios habilitados deberán marcar OBLIGATORIAMENTE el distanciamiento social de 150 cm en las veredas para que los clientes puedan realizar la espera.
- b) Deberán tener a la vista el cartel con la cantidad de clientes permitidas y hacerlas cumplir.
- c) Solo serán atendidos aquellos clientes que se acerquen portando el barbijo o tapabocas obligatorio
- d) Los comerciantes deben designar una persona para que provea de alcohol en gel a los clientes dentro del local.
TIENDAS, PEQUEÑOS COMERCIOS, TALLERES MECANICOS, PELUQUERIAS
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- a) Marcar obligatoriamente el distanciamiento social de 150 cm en la vereda
- b) La atención será solo de a una persona por vez, preferentemente solicitando turnos vio telefónica.
- c) No se podrá atender a personas consideradas de riesgo, como embarazadas, adultos mayores, personas con enfermedades preexistentes.
- d) Aquellos que estén al frente de peluquerías deberán llevar un registro de atención OFICINAS DE
ATENCION AL PUBLICO, CORREO, RAPI PAGO: Reanudaran la atención al público, a partir de la fecha, todas aquellas oficinas que restringieron sus labores; dicha atención debe realizarse con las medidas de seguridad que corresponden.
ACTIVIDADES DE PERSONAL DE APOYO ESCOLAR A partir de la fecha, el Personal de servicio de Apoyo escolar retomaran sus labores habituales.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS: solo podrán realizarse actividades deportivas, en tanto se de el cumplimiento a las reglas previstas en el art. 5 del decreto 875/2020 y siempre que no implique una concurrencia superior a DIEZ (10) personas.
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- Quedaran habilitadas a partir de la fecha, las siguientes actividades deportivas:
- FUTBOL 5: podrán desarrollar esta actividad aquellos que hayan presentado el protocolo de seguridad.
- CICLISMO Y CAMINATAS: estas actividades se podrán desarrollar desde las 8hs a las 20hs.
- PADDLE: estará habilitada esta actividad con las medidas establecidas en los protocolos de seguridad presentados ante la municipalidad de Maquinchao.
- Siguen restringidas las actividades de deportivas de alto riesgo.
- Quedaran habilitadas a partir de la fecha, las siguientes actividades deportivas:
ACTIVIDADES PROHIBIDAS
1- Realización de eventos culturales recreativos o religiosos en espacios públicos o
privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.
2- Practica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez
personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los
participantes.
3- Cines, teatros, clubes y centros culturales.